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Reglamento para la instalación y uso de cámaras de videovigilancia en escuelas

Objetivo

Regular la instalación y el uso de cámaras de videovigilancia para fortalecer la seguridad de la comunidad escolar, respetando en todo momento los derechos humanos, la privacidad, la protección de datos personales y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Marco legal

La instalación y operación de cámaras deberá apegarse a la legislación vigente, entre ella:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los derechos a la privacidad y protección de datos personales.
  •  Ley General de Educación.
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cuando corresponda.
  • Legislación estatal en materia de educación, protección de datos y responsabilidades administrativas.
  • Lineamientos emitidos por la autoridad educativa correspondiente.

Autorización para la instalación

1. Antes de instalar cualquier cámara deberá notificarse por escrito a la Supervisión Escolar mediante oficio.

2. El oficio deberá contener:

  •    Justificación de la instalación.
  •    Plano o relación de los espacios donde se colocarán las cámaras.
  •    Objetivo de cada cámara.
  •    Responsable del sistema de videovigilancia.

3. Se designará mediante oficio a una persona responsable del resguardo del contenido audiovisual. Esta responsabilidad podrá asignarse por periodos definidos, por ejemplo, mediante un rol mensual similar al de guardias escolares.

Uso del sistema

Las cámaras tendrán únicamente fines de:

  • Protección de la comunidad escolar.
  • Prevención de incidentes.
  • Esclarecimiento de hechos relacionados con la seguridad escolar.

Lo que no se puede hacer

Queda prohibido:

  • Instalar cámaras en baños, vestidores, áreas destinadas a la higiene personal o cualquier espacio donde exista una expectativa razonable de privacidad.
  • Utilizar las grabaciones para vigilancia laboral indebida o fines distintos a la seguridad.
  • Compartir videos mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería o con personas ajenas al procedimiento autorizado.
  • Descargar, copiar o almacenar videos en dispositivos personales.
  • Editar, alterar o manipular el contenido de las grabaciones.
  • Utilizar el material para generar violencia digital, burlas, hostigamiento, intimidación o cualquier otra forma de afectación a la dignidad de las personas.

Acceso al contenido

1. El contenido audiovisual será de uso exclusivamente interno.

2. Las imágenes no podrán hacerse públicas ni difundirse de forma externa.

3. La revisión de grabaciones únicamente procederá cuando exista un hecho relacionado con la seguridad o un conflicto que justifique su consulta.

4. La revisión deberá solicitarse mediante oficio dirigido a la dirección del plantel, indicando el motivo, fecha, hora aproximada y área de interés.

5. Toda consulta deberá quedar registrada para garantizar la trazabilidad del acceso y prevenir el uso indebido del contenido.

Protección de datos

Toda persona con acceso al sistema deberá guardar confidencialidad sobre las grabaciones y responder administrativamente o conforme a la legislación aplicable en caso de uso indebido, filtración o difusión no autorizada.

Disposiciones finales

La instalación y operación del sistema deberá observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Las cámaras constituyen una medida preventiva de seguridad y no un mecanismo de vigilancia permanente sobre la vida privada de la comunidad escolar.Si el documento será presentado oficialmente ante una supervisión escolar o una autoridad educativa, también puede fortalecerse con referencias específicas a la legislación del estado correspondiente y a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación aplicable.

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